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PROTECCIÓN PATRIMONIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Actualmente muchas personas con discapacidad sobreviven a sus padres, gracias a las mejoras en la asistencia sanitaria y personal. Para muchos padres de personas con discapacidad, el futuro de sus hijos, pese a los avances sociales, constituye una incertidumbre, especialmente cuando sus hijos no pueden adoptar decisiones por sí solos. La disposición de ingresos propios o de un patrimonio que les permitan hacer frente a sus necesidades son objetivos razonables.

La protección patrimonial es un instrumento jurídico de gran interés para personas con una grave discapacidad física o sensorial, o para los padres de personas con discapacidad intelectual. Se regula en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad BOE y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad. Mediante la Ley 1/2009 , se aclara la aplicación de algunas disposiciones de la Ley de protección patrimonial.

Esta Ley establece las condiciones para la constitución y gestión del patrimonio protegido para las personas con discapacidad. La finalidad del patrimonio protegido es atender las necesidades vitales de la persona con discapacidad en cuyo interés se constituye, para lo que determinados bienes quedan vinculados a esas necesidades. Esta Ley designa las personas beneficiarias, los derechos, las condiciones particulares y las ventajas fiscales que supone la constitución de dicho patrimonio.

Se pueden acoger a esta Ley las personas con discapacidad intelectual con grado igual o superior al 33 por ciento o con discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65 por ciento.

El patrimonio puede ser constituido por la propia persona con discapacidad (si tiene capacidad de obrar suficiente), los padres, tutores, curadores o guardadores de hecho y cualquier persona con interés legítimo.

Los bienes y derechos que forman el patrimonio protegido se aíslan del patrimonio personal del titular-beneficiario y quedan sometidos a un régimen de administración específico. Estos bienes pueden ser muy variados, como dinero o depósitos en cuentas corrientes, seguros, rentas vitalicias, fincas urbanas o rústicas, títulos, acciones, deuda pública, obligaciones, etc.

La constitución del patrimonio se efectúa en escritura pública ante Notario por la persona o personas que la proponen. En la escritura se identifica al beneficiario, los bienes que inicialmente se aportan, y se establecen las reglas que deben aplicarse para su administración, indicando quiénes desempeñarán la administración cuando no puede ser efectuada por la propia persona con discapacidad.

Las cantidades aportadas a patrimonios protegidos gozan de determinadas reducciones o exenciones fiscales.

Resumen de la LEY 41/2003 de protección patrimonial Folleto Informativo

Margarita Costales Canal

Abogada 

Comentarios

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09/07/2019 maria

Muy interesante!!!!!

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