La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida sirve desde el 24 de diciembre de 2014 para estacionar el vehículo en las plazas reservadas en toda España independientemente de la comunidad autónoma donde se hayan emitido, gracias a la entrada en vigor del Real Decreto que regula la emisión y uso de esta tarjeta, publicado en el BOE y otra novedad de la norma es que podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las personas o entidades titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad, siempre que presten servicios sociales.
Las Comunidades Autónomas, que son las que tienen atribuida la competencia en materia de accesibilidad, han venido aprobando diferentes disposiciones reguladoras del régimen jurídico aplicable a esta tarjeta de estacionamiento, el derecho de sus titulares y el procedimiento para su concesión.
Asturias
Con carácter general, podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las personas que tengan reconocida la condición de discapacitadas y, además, presenten importantes problemas de movilidad, circunstancias que habrán de acreditarse a través de la documentación expedida al efecto por los organismos competentes en materia de valoración y calificación del grado de discapacidad.
La concesión de la tarjeta corresponde al Ayuntamiento donde resida la persona interesada, de ahí la necesidad de personarse en las dependencias del mismo para informarse acerca de los trámites que han de seguirse al efecto.
No obstante, con carácter general puede señalarse que el expediente se iniciará a solicitud de la persona interesada o de su representante legal mediante el impreso normalizado que, una vez cumplimentado, presentará en dicho Ayuntamiento acompañando la documentación acreditativa correspondiente - grado de discapacidad y movilidad reducida, principalmente -.
Margarita Costales Canal
Abogada
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